GESTIONANDO ADECUADAMENTE COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL



Los COMITÉS DE CONVIVENCIA LABORAL, se encuentran reglamentados por  la resolución  2656  de 2018 y la resolución 652 de 2012, que define la conformación y funcionamiento de este comité para entidades públicas y empresas privadas.

El comité de convivencia laboral Es un grupo de empleados, conformado por  representantes del empleador y representantes  de los empleados, que busca prevenir el acoso  laboral contribuyendo a proteger a los  empleados contra los riesgos psicosociales que  afectan la salud en los lugares de trabajo,  conforme lo establece la resolución 0652 del 30  de abril del año 2012.

Dentro de las funciones se encuentran:

QUEJAS, recibir y darles trámite.
ANALIZAR, las quejas presentadas.
ESCUCHAR, las partes involucradas de manera individual sobre los hechos.
ESPACIOS DE DIALOGO, Crearlos para promover compromisos mutuos para llegar a una solución.
PLANES DE MEJORA, formular un plan concertado entre las partes.
SUGERIR, a la alta dirección medidas preventivas y correctivas.
SEGUIMIENTO, a las recomendaciones dadas por el comité de convivencia.
COMUNICAR, a la alta dirección en aquellos casos que no se logre un acuerdo o no se cumplan las recomendaciones.
INFORMES, elaborarlos trimestralmente. Estadísticas de quejas y reclamos, elaborar el informe anual de resultados de gestión del comité.

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