Los COMITÉS DE CONVIVENCIA LABORAL, se encuentran reglamentados por la resolución 2656 de 2018 y la resolución 652 de 2012, que define la conformación y funcionamiento de este comité para entidades públicas y empresas privadas.
El comité de convivencia laboral Es
un grupo
de empleados, conformado por representantes del
empleador y representantes de los empleados, que busca prevenir el acoso laboral
contribuyendo a proteger a los empleados
contra los riesgos psicosociales que afectan
la
salud en los lugares de trabajo, conforme lo establece la
resolución 0652
del 30 de abril del
año 2012.
Dentro de las funciones se encuentran:
QUEJAS, recibir y darles trámite.
ANALIZAR, las quejas presentadas.
ESCUCHAR, las partes involucradas de manera individual sobre los hechos.
ESPACIOS DE DIALOGO, Crearlos para promover compromisos mutuos para llegar a una solución.
PLANES DE MEJORA, formular un plan concertado entre las partes.
SUGERIR, a la alta dirección medidas preventivas y correctivas.
SEGUIMIENTO, a las recomendaciones dadas por el comité de convivencia.
COMUNICAR, a la alta dirección en aquellos casos que no se logre un acuerdo o no se cumplan las recomendaciones.
INFORMES, elaborarlos trimestralmente. Estadísticas de quejas y reclamos, elaborar el informe anual de resultados de gestión del comité.
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